En plena Guerra de la Independencia se reunieron las Cortes
de Cádiz y dieron comienzo con su obra a la Revolución liberal burguesa en
España aprovechando el vacío de poder. Se propusieron crear un marco legal que
permitiera pasar de una sociedad estamental a una liberal y acabar con el
Antiguo Régimen.
Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz:
Los diputados fueron convocados a Cortes en Cádiz por el
Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central, viéndose incapaz de
dirigir la guerra, traspasó sus poderes a comienzos de 1810. Muchas provincias
ocupadas por los franceses no pudieron enviar representantes y buscaron
suplentes en Cádiz. El ambiente liberal de esta ciudad propició que la mayoría
de los diputados pertenecieran a la burguesía liberal – abogados, funcionarios,
comerciantes, militares, catedráticos- aunque también había muchos
eclesiásticos (casi un tercio) y algunos nobles. No hubo representantes de las
clases populares. Los diputados patriotas estaban agrupados en dos tendencias:
• Absolutistas o
“serviles”, que defendían la soberanía real y la vuelta al Antiguo Régimen
• Liberales, la
mayoría, partidarios de la soberanía nacional, querían aprobar una Constitución,
siguiendo el ejemplo de la Constitución francesa de 1791. Destacaron Muñoz
Torrero, Argüelles, Quintana.
Los 184 diputados que representaban a todas las regiones
españolas se reunieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 en una
Asamblea Constituyente, en vez de las tradicionales Cortes estamentales.
La Constitución de 1812
La primera Constitución española se promulgó el 19 de marzo
de 1812, día de San José; por eso se conoce como “la Pepa”. La Constitución o
ley fundamental es muy larga, se compone de un discurso preliminar y 384
artículos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y
deberes de los españoles. En ella aparece la idea de “nación española”,
definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin distinción entre los
españoles de los dos hemisferios. La Nación unitaria se declara libre e
independiente. La forma de Estado sería una monarquía- en la persona de
Fernando VII- pero parlamentaria o constitucional. Sus principios fundamentales
son:
• “soberanía
nacional” , el poder está en el pueblo a través de sus representantes en
Cortes.
• derechos
fundamentales del individuo como la libertad de expresión y prensa, la igualdad
ante la ley y el derecho a la propiedad. Estos derechos son considerados “legítimos”
y “naturales”.
• división de
poderes: el poder legislativo corresponde a las Cortes, unicamerales y con
amplios poderes y el Rey no puede suspenderlas ni disolverlas pero sí sancionar
y promulgar las leyes, y conserva el derecho de veto suspensivo temporal. El
poder ejecutivo lo tiene el rey, cuya persona es sagrada e inviolable, pero
está sometido a ciertos límites; no es responsable, pero sí sus ministros. El
poder judicial recae en los tribunales de justicia y se establecen los
principios básicos de un estado de derecho, con garantías.
• sufragio universal
masculino indirecto. Los españoles serán ciudadanos con derechos. Los diputados
se eligen por dos años; puede serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se
requiere disponer de una renta anual proporcionada, procedente de bienes
propios (sufragio censitario)
• Estado confesional
ya que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Esto
implica una concesión a los absolutistas por parte de los liberales.
• igualdad ante la
ley, todas las personas podrán acceder a un cargo público si su capacidad es
adecuada; se valora el talento personal y no el nacimiento o el título - fin de
los privilegios de la sociedad estamental. Es obligatorio pagar impuestos de
forma proporcional a la riqueza.
• Se crea la Milicia
Nacional, cuerpo armado de voluntarios para defender la Constitución.
• Derecho de los
españoles a la enseñanza primaria pública y obligatoria.
Con otros Decretos socioeconómicos (abolición de la Mesta,
de la Inquisición, de los gremios, de los señoríos jurisdiccionales, de los
mayorazgos, desamortización de tierras comunales) los liberales gaditanos
querían realizar reformas para liquidar los fundamentos económico- jurídicos
del Antiguo Régimen y establecer un nuevo orden liberal en España.
Importancia de la Constitución de 1812
La Constitución de Cádiz es fundamental en la historia de
España. Es la primera - la Constitución de Bayona de 1808 es una Carta
Otorgada-. Se inspira en la Constitución francesa de 1791 pero es más avanzada
y progresista que ella, ya que acepta el sufragio universal y una amplia
garantía de derechos. La guerra de la Independencia no permitió llevar a la
práctica lo legislado por las Cortes. Además la mayoría de la sociedad española
quedó al margen: eran campesinos, monárquicos absolutistas por estar muy
influidos por el clero y la nobleza. Fernando VII anuló la Constitución y la
obra de las Cortes de Cádiz en marzo de 1814. Sin embargo, la Pepa fue una
referencia clave para el liberalismo posterior. Su influjo fue decisivo en
otras constituciones de América del Sur y europeas (Italia y Portugal).
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